Tras haber cumplido una pena privativa de la libertad, 12 exintegrantes del Ejército Nacional iniciarán ahora la fase restaurativa de la sanción impuesta por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por su responsabilidad en 135 asesinatos de civiles inocentes, ejecutados entre 2002 y 2005 por el Batallón de Artillería N.º 2 La Popa. Se trata de una de las prácticas más aberrantes conocidas como “falsos positivos”, en la que soldados reportaban como “guerrilleros dados de baja” a campesinos, jóvenes desempleados o indígenas reclutados con engaños o señalados sin fundamento, muchos de ellos trasladados desde otras regiones para ser ejecutados extrajudicialmente.
La sentencia de la JEP, emitida este 18 de septiembre, determinó que estos crímenes constituyeron “asesinato y desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad”, y que las víctimas eran “personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, asesinadas en medio de un patrón sistemático”.
“Los asesinatos y desapariciones presentados como muertes en combate no fueron eventos aislados, sino parte de una práctica sistemática y generalizada”, señala la sentencia de forma tajante.
Los victimarios priorizaron el rostro de adultos jóvenes entre 18 y 34 años. Durante tres años, la JEP documentó uno a uno los 77 hechos delictivos en los que ocurrieron 135 homicidios. La mayoría de las víctimas eran hombres jóvenes, algunos menores de edad, y otros indígenas de los pueblos Wiwa y Kankuamo. Fueron ejecutados y sus cuerpos alterados con armas sembradas, para simular enfrentamientos.
Entre las víctimas figuran: Jesús Emilio Márquez Gutiérrez, Anuar de Armas Rincones, José Miguel Palacio Torres, Álvaro César Olivera Granados, Joaquín Alberto Bolaños Fonseca, Donaldo Antonio Gamero Barrios, Jaider Enrique Hernández Jiménez, Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra, Edwar Cáceres Prado, y decenas más. La JEP leyó sus nombres uno por uno durante la sentencia, en un acto simbólico que buscó dignificar sus memorias.
“Llevo 21 años de luto, porque mi luto no ha podido cesar” y “No estoy completa, mi familia no está completa. Mi hermano aún sigue desaparecido… el llanto de mi mamá todas las noches no me deja en paz”, fueron declaraciones de familiares de las victimas durante las audiencias.
La sentencia documenta individualmente a las personas asesinadas y desaparecidas en este subcaso. A continuación se listan los nombres de las víctimas mortales identificadas por la JEP (muchas de ellas inicialmente figuraban como NN hasta ser identificadas posteriormente):
Víctimas 1–25: Jesús Emilio Márquez Gutiérrez; Anuar de Armas Rincones; José Miguel Palacio Torres; Álvaro César Olivera Granados; Joaquín Alberto Bolaños Fonseca; Donaldo Antonio Gamero Barrios; Jaider Enrique Hernández Jiménez; Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra; Edwar Cáceres Prado; José Ignacio Pacheco Suárez; Edwin Chadid Ardila Jiménez; Mario Alejandro Lozano Villada; Leonardo Enrique Porto Egea; Saulo José Posada Rada; Juan Manuel Velilla; José Gregorio Vargas; Arlex Andrés Tijano; Mader Rubio; Armando Rafael Morales Pérez; Carlos Arturo Montes; Orlando Enrique Insignares; Aldemar José García; Adalberto Fuentes; Walber Nell Domínguez; Antonio Carrillo.
Víctimas 26–50: Corpus Carlos Carrero; Sergio Antonio Brugés; Carlos Jaime Amaris; Rafael Serrano Martínez; Luis Fernando Daza Malo; Sigibaldo Aragón Fuentes; Manuel Romero Negrete; Andrés Avelino Vega; Joaquín Vergara Cárdenas; Jaider del Carmen Valderrama Ruiz; Iván Navarro Fontalvo; José Albernia Ortiz; Neil Eduardo Hoyos Villadiego; Alfredo Antonio Hernández Polo; Willington Baena Ortiz; Nelson Enrique Romo Romero; José Antonio Mercado Hernández; Nelson Enrique Villalobos Brieva; Carlos Arturo Cáceres; Uriel Evangelista Arias; Francisco Rafael Barraza; Evelio Vaca Pérez; Atilio Joaquín Buyones Solís; Luis Israel Vargas Pabón; Fredy Antonio Naranjo Martínez.
Víctimas 51–75: Edgar Beltrán Hurtado; Albeiro Flórez Hernández; Luis Felipe Pabón; Tania Solano Tristancho; Juan Carlos Galvis Solano; Ever de Jesús Montero Mindiola; Aquilino Alfonso Álvarez Orozco; Wilfrido Chantris Quiroz; Helbert Enrique Nieves Ospino; Ramón Enrique Cárdenas Soto; Leiner Guerrero Ayala; Ever Antonio Barrera Jiménez; Wilmar Antonio Serrano Quintero; Juan Nehemías Daza Carrillo; Olmer Enrique Yepes Maquilon; Joaquín Felipe Contreras Romero; Luis Eduardo Oñate; Carlos Mario Navarro Montaño; Néstor Rafael Oñate Arias; Nelson Antonio Meneses Payares; Breiner Eli Contreras; Luis Alberto Palomino Villar; Ezequiel Ballesteros Rondón; Noheli Arias Chona; Héctor Raúl Arévalo Serrano.
Víctimas 76–100: José Rafael Bula Molina; Enrique Laines Arias Martínez; Alberto Edwin Meza Viana; David Rubio; Jhon Jader Escorcia Bonett; Carlos Alfredo Castro Aguirre; Esnel Matute Ibáñez; Wilson Darío Ruíz Arboleda; Luis Javier Molina Gutiérrez; Martín Villazón Ochoa; Jesús María Coronel; Ronald José Blanquicet Cano; Cristian Alberto Bustamante Martínez; Rafael Ignacio Puerta Flórez; Víctor Enrique Carpintero Manjarrez; Víctor Hugo Maestre Rodríguez; Yobani Quintero Donado; Rafael Mario Bernal Real; Nohemí Esther Pacheco Zabatá; Hermes Enrique Carrillo; Álvaro Adolfo Piña Londoño; Carlos Carmona; Adalberto Vásquez Torres; Javier Armando Molina; Ángel Miguel Soto.
Víctimas 101–112: Roberto Henry Taguer Bolívar; Cristian Camilo Santiago Redondo; Deivis de Jesús Pacheco Hernández; Dagoberto Cruz Cuadrado; Gustavo José Púa Ortiz; Ariel Enrique Marín Urrutia; Daiver José Mendoza Montero; Modesto Antonio Castillo Borrego; Jorge Luis Medina San Juan; Jenner Ospino Mandón; Albeiro de Jesús Aragón Aragón; José David Quintero.
Víctimas identificadas posteriormente: Además de las anteriores, la Sección de la JEP logró identificar a varias víctimas que inicialmente figuraban como no identificadas. Entre ellas se encuentran: José Grismaldo Castellanos Díaz, Robinson Ascanio Arenas, Juan Bautista Buelvas Arias, Álvaro Rafael Santis Vergara, José Alberto Bello González, Rafael Alfonso Pertuz Barragán, Luis Eduardo Ojeda Martínez, Julio Rafael Cañizares y William Vásquez Sánchez.
Estas personas correspondían a restos que estaban como NN en el proceso inicial; con apoyo de la Fiscalía y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas fueron identificadas plenamente dentro del caso. (Cabe señalar que, al momento de la sentencia, aún quedaban algunas víctimas por identificar: la JEP menciona dos mujeres y varios hombres sin identificar, cuyos nombres se desconocen.
Todas las víctimas mencionadas fueron personas ajenas al conflicto armado (campesinos, indígenas, pobladores locales o foráneos en busca de trabajo) que perdieron la vida debido a estas acciones ilegales. La sentencia de la JEP dignifica sus nombres al reconocerlos públicamente y detalla las circunstancias de cada uno de estos casos para efectos de verdad y memoria histórica.
Condenas ya cumplidas…
Los responsables, entre ellos oficiales de alto rango y soldados profesionales, recibieron sanciones propias entre los 5 y 8 años, que ya cumplieron bajo modalidades de restricción de la libertad, en lugar de cárcel ordinaria.
Estas penas fueron concedidas tras aceptar su responsabilidad, aportar verdad plena y ofrecer garantías de no repetición.
La JEP justificó las penas en el marco del sistema transicional de justicia pactado en el Acuerdo de Paz de 2016, que prioriza verdad, reparación y no repetición sobre la prisión. A cambio, los responsables deben ejecutar proyectos de reparación colectiva, como la construcción de un mausoleo conmemorativo en el cementerio Ecce Homo de Valledupar, obras en territorio indígena Kankuamo, actos de memoria, trabajo comunitario, entre otros.
“Esto no fue un error: fue una cadena de decisiones”, dijo un representante de víctimas. “Y cinco años, aunque se hayan cumplido, no compensan ni un poco el daño”.
La JEP incluyó citas directas sobre el contexto político del momento, durante el cual ocurrieron los crímenes (2002–2005). En particular, la Sala de Reconocimiento de Verdad hizo referencia al impacto de la política de seguridad democrática del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez: “El día siguiente a su posesión (7 de agosto de 2002), el presidente Uribe lanzó el programa de redes de cooperantes e informantes precisamente desde Valledupar”.
Y añadió: “La Política de Seguridad Democrática del presidente Álvaro Uribe incluyó como eje central la creación de redes de informantes, cooperantes y frentes locales de seguridad”. La sentencia también reseña que esos programas ofrecían recompensas económicas por información o por bajas, y que estas estructuras comunitarias fueron usadas por los responsables de los crímenes para justificar operativos falsos y fabricar bajas inexistentes.
Una sentencia que abre camino
Aunque los exmilitares ya cumplieron la parte privativa de su sanción, el caso La Popa marca un antes y un después: es la primera vez que un tribunal colombiano reconoce que hubo un patrón criminal dentro del Ejército para asesinar civiles, con participación activa de altos mandos y bajo presiones institucionales.
“Puede constatarse la magnitud de una criminalidad que tuvo un alcance nacional, con repercusiones en miles de víctimas y sin la cual el juzgamiento de este caso estaría descontextualizado.”, dijo la magistrada relatora del caso.
La paz es un propósito que se construye a diario, con pasos hacia la verdad y la justicia, y es ahí donde el Gobierno del Cesar seguirá respaldando los hechos que marquen la tranquilidad para las familias víctimas del conflicto armado en el departamento.
Además, continuaremos respaldando iniciativas para fortalecer la justicia restaurativa, en el marco de los proyectos diseñados, como el Mausoleo de la Memoria y el Centro de Armonía para el buen vivir de las familias kankuamas.